El Gobierno del Perú, presidido por Keiko Fujimori desde el último 28 de julio, pedirá al Congreso facultades legislativasdurante cuatro meses para decretar políticas ambientales, mineras , económicas, laborales y de reformas del Estado. Durante este período, el Congreso otorga al Poder Ejecutivo autorización para emitir decretos legislativos con fuerza de ley.

Aunque el Ejecutivo sostiene que se enfoca en acciones de emergencia por la seguridad ciudadana y la mitigación de efectos del fenómeno El Niño , el paquete de reformas abarca otras áreas. Este domingo 2 de agosto se postergó la sesión extraordinaria programada por el Consejo de Ministros para discutir el proyecto que se presentará al Congreso bicameral. Se informó que aún se trabaja la versión final.

En el borrador del documento, se considera la regulación ambiental como “un obstáculo significativo para el desarrollo de proyectos de inversión”. En esa línea, se propone promover la aprobación de actividades extractivas en áreas protegidas e implementar mecanismos para acelerar las etapas de exploración y explotación, reduciendo la consulta pública al mínimo.

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Con el argumento de “armonizar” la protección y el desarrollo, se excluyen las opiniones técnicas vinculantes de los organismos protectores del agua, áreas naturales y bosques en los procesos de autorizaciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace).

“Se cambia ‘deliberación por celeridad’, y se llama a ese cambio ‘modernización’. La ley deja de ser el resultado visible de un debate y pasa a ser un hecho consumado que se conoce cuando ya rige. La discusión pública -esa conversación incómoda, lenta, plural, donde los afectados discuten con quienes deciden- se declara un lujo que la emergencia no puede permitirse. Y como toda emergencia tiende a durar más que su causa, el riesgo no es teórico: es que la excepción se instale como costumbre”, observa el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (Idlads).

De esta forma, se plantea aprobar de manera automática o cuasi automática -sujeta a fiscalización posterior- los proyectos considerados de bajo impacto, y fijar plazos con “silencio administrativo positivo”. Es decir, que cuando el Estado no se pronuncie en el tiempo determinado, se dé por aprobado el permiso.

El “silencio administrativo positivo” prevalece cuando el proyecto se ubique en áreas naturales protegidas, territorios de pueblos originarios o zonas arqueológicas. Sin embargo, para toda área no declarada protegida, aplica la aprobación automática, en la práctica, todo lo que no esté formalmente categorizado como área natural protegida, reserva o territorio indígena.

“Quedaría plenamente resguardado solo lo que el Estado ya nombró; quedaría desprotegido, de facto, todo lo que todavía no alcanzó categoría oficial: cabeceras de cuenca, humedales, bosques secos, lomas costeras. Como si existir para el derecho dependiera de haber sido inscrito a tiempo en un registro”, subraya la organización.

Además, condiciona la protección a prueba científica definitiva, al disponer que las restricciones de compatibilidad entre actividades económicas y áreas protegidas deberían “sustentarse en evidencia científica debidamente evaluada”.

Esto contradice el principio precautorio, que ordena actuar sin certeza científica cuando hay amenaza de daño grave o irreversible, de manera a proteger determinada región, y el principio de no regresión, que prohíbe retroceder en el nivel de protección ya alcanzado.

En la exposición de motivos del capítulo de minería, se determina impulsar la exploración y explotación de hidrocarburos. Con este fin, se planea limitar la consulta previa a las licencias de inicio de actividades de explotación o entrega de concesiones de beneficio, pero no a las modificaciones de estas. En etapa de exploración, la consulta solo aplica a los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados, los que evalúan proyectos que prevén efectos negativos moderados.

“Un decreto que sustituya la evaluación por el silencio, y la prevención por la fiscalización tardía, no armoniza nada: regresa. Y regresa allí donde la reparación es más cara que la prevención y a menudo imposible: cuando el bosque ya cayó, cuando el río ya se enturbió, el silencio positivo no devuelve el árbol ni limpia el agua”, añade el Instituto de Defensa …